
1. Objetivos Se denomina Pasantía a la extensión orgánica del Sistema Educativo de nuestra Escuela a instituciones de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos de prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben, bajo nuestra organización y control, durante un lapso determinado.
El objetivo de las prácticas es facilitar el entrenamiento en el trabajo, dentro de las principales áreas y funciones características, permitiendo vincular una filosofía de trabajo con técnicas aplicadas adecuadas.
El alumno representará en las instituciones en las cuales va a practicar a este Instituto. Es nuestro deseo que se enorgullezca de ello y que su actitud así lo refleje.
Los objetivos que nos planteamos al elaborar este sistema de pasantías son los siguientes : .La complementación de su especialidad teórica con la práctica en organizaciones que los habiliten en el ejercicio de la profesión elegida. .La adquisición de conocimientos a partir del entorno real. . El desarrollo de habilidades relativas a la comunicación. . La interacción con otras personas dentro del marco de un grupo. . El aprendizaje en la toma de decisiones en condiciones normales y de incertidumbre. . La adquisición de autoconfianza e independencia. . La toma de contacto con tecnologías actualizadas.
Para la realización de las Pasantías, el Instituto se rige por el Decreto 340/92 del 24/02/92 que aprueba dicho régimen. Se dispone por tanto :
TITULO I. DE LAS PASANTIAS EN GENERAL
Art. 1ero. Las instalaciones de las Organizaciones en las que los alumnos realicen las pasantías se consideran una extensión del ámbito de aprendizaje, los que deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a la Ley Nro. 19.587, con el objeto de salvaguardar la salud psico-física de los mismos.
Art. 2do. Cada año de la carrera los alumnos completarán entre cuatro (4) y ocho (8) semanas de prácticas. Las mismas tendrán una actividad mínimas de dos (2) y máxima de ocho (8) horas, ambas de reloj. Art. 3ro. Las prácticas están organizadas y coordinadas por el Cuerpo directivo de esta institución. Los alumnos deberán asistir obligatoriamente a todas las reuniones de pasantías a las que sean citados por dicho órgano directivo.
Art. 4to. El análisis y la evaluación de las experiencias se realizan coordinadamente con las materias atinentes a la realización de las prácticas.
TITULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art. 5to. Los alumnos deberán asistir diaria y puntualmente a su tarea cumpliendo con los requerimientos del Supervisor para ellos asignados. La asistencia a las prácticas es obligatoria . No hay justificación para el abandono de una práctica y si esta situación se llegara a producir debido a causa mayor, se deberá informar inmediatamente en forma directa o telefónica al Instituto y al establecimiento respectivo. Si se produjera abandono sin información previa o inmediata, el alumno tendrá las sanciones correspondientes indicadas en nuestro Reglamento Interno. Esta reglamentación rige tanto para las prácticas realizadas durante el ciclo lectivo como para aquellas que se realizan durante los periodos de receso escolar. En el mismo sentido se opera con relación a las ausencias. La práctica implica una actuación bajo modalidad laboral, de esta manera no se aceptan ausencias. Si éstas son por causa mayor, se deberá informar al Instituto sobre dicha situación. Asimismo, no están permitidas las tardanzas, salvo aquellas debidas a situaciones académicas o laborales pero informadas y acordadas previamente con el Instituto.
Art. 6to. Los alumnos deberán cumplir cuidadosa y responsablemente con la tarea asignada y realizar todas aquellas tareas propias del área de entrenamiento. Las únicas excepciones que se contemplarán son aquellas que impliquen : · alto riesgo físico o de contagio de enfermedades · manejo de dinero del establecimiento (Cajas, pagos, cobranzas, entre otros) · atentados a su pudor y dignidad · horarios y/o días de trabajo no pactados previamente entre el Instituto y la Organización.
Art. 7mo. Los alumnos mantendrán una absoluta confidencialidad sobre toda información interna de la organización a la que tuvieran acceso.
Art. 8vo. El pasante no tendrá derecho a percibir remuneración ni contraprestación alguna de la organización por el tiempo de la pasantía.
Art. 9no. Las pasantías que ofrece y asigna el Instituto a sus alumnos, salvo excepciones expresamente comunicadas con anticipación, implican gastos de transporte para el alumno. El alojamiento y los gastos de comidas, fundamentalmente en las pasantías de larga duración (época de receso escolar) o fuera de la ciudad de Rosario, quedarán a cargo de las Organizaciones. Cuando ello no ocurra, el pasante será informado previamente a la aceptación de su pasantía. Art. 10mo. El establecimiento realizará una evaluación en un formulario remitido por el Instituto al efecto. Dicha evaluación se adjuntará a los informes que presente cada alumno sobre su experiencia. Se recomienda llevar un cuaderno de bitácora de cada pasantía en el cual el pasante podrá registrar las distintas alternativas que luego incluirá en su informe. Dentro del sistema de evaluación de las prácticas, se tendrá en cuenta la conducta del alumno en los aspectos mencionados en este manual.
Art. 11ro. La efectivización de cualquiera de los siguientes actos será considerada causa justa para una sanción, de acuerdo a las precisiones del Reglamento Interno del Instituto y para la suspensión de la pasantía. a) No dar cumplimiento al código de indumentaria (el mismo se explicita más abajo). b) No dar cumplimiento a las normas en materia de higiene c) No dar cumplimiento a horarios/asistencia y los procedimientos concernientes a dichos temas. d) Mascar goma, consumo de productos que contiene tabaco o ingerir alimentos en el área de trabajo. e) Concurrir sin autorización a áreas vedadas para los pasantes. f) No dar cumplimiento a las tareas o a los trabajos prácticos de manera satisfactoria y eficiente. g) Tratar temas personales o asuntos académicos no autorizados en áreas destinadas al público. h) No dar cumplimiento a normas en materia de seguridad. i) No dar cumplimiento a los estándares relativos a la apariencia personal. j) Deambular por cualquier área en horarios no comprendidos dentro de la programación de horas de trabajo. k) Estacionar en áreas prohibidas. l) Robo, cualquiera sea el monto o tipo involucrado. m) Cualquier delito incluido en los Códigos. n) Presentarse a la práctica o desarrollar las tareas de la misma bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.
Art. 12do. Los alumnos deberán asistir a las prácticas con la indumentaria requerida por cada organización. Cuando esta provea al pasante de uniforme y/o ropa especialmente diseñada, éste tendrá la obligación de utilizarla.
Art. 13ro. En el caso que las empresas provean a los pasantes de credenciales de Trainee, su uso en el ámbito de la organización es obligatorio. Cuando esto no suceda, los alumnos utilizarán la credencial provista por nuestro Instituto, cuyo uso será obligatorio.
En ambos casos los pasantes serán responsables de las credenciales y del uso que les den. Las mismas serán entregadas bajo firma.
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